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Notas técnicas20 de octubre de 2026 8 min lectura Equipo Digital Crams

Alícuotas de IVA en Argentina: 21%, 10,5% y 27%, y cómo se cargan en tu sistema

Cuáles son las alícuotas de IVA en Argentina —21% general, 10,5% reducida y 27% incrementada—, qué operaciones quedan exentas y cómo configurar la alícuota correcta de cada producto en tu controlador fiscal o sistema de punto de venta.


En Argentina el IVA (Impuesto al Valor Agregado) no tiene un único porcentaje: conviven tres alícuotas principales —21% (general), 10,5% (reducida) y 27% (incrementada)—, además de operaciones exentas y gravadas a tasa cero. Saber qué alícuota corresponde a cada producto o servicio es clave porque es el porcentaje que tu controlador fiscal o tu sistema de gestión va a aplicar en cada venta y a informar a ARCA. Cargar la alícuota equivocada genera comprobantes mal emitidos y diferencias en tu liquidación mensual. Acá te ordenamos las alícuotas vigentes y cómo se configuran en el mostrador.

Las tres alícuotas de IVA

El IVA es un impuesto nacional que grava, en general, la venta de cosas muebles, la prestación de servicios y las importaciones. La alícuota general es la que se aplica por defecto, y existen dos alícuotas especiales —una por debajo y otra por encima— para determinados bienes y servicios que la propia ley define.

### 21% — alícuota general

Es la alícuota por defecto: salvo que una norma establezca expresamente otra cosa, la operación tributa al 21%. La inmensa mayoría de las ventas del comercio minorista —indumentaria, regalería, kiosco, ferretería, electrónica, la gran mayoría de los productos de almacén— va al 21%. Si tenés dudas sobre un producto y no encontrás que esté en una categoría especial, lo más probable es que corresponda la general.

### 10,5% — alícuota reducida

Es la mitad de la general y se aplica a una lista de bienes y servicios que la ley considera de interés particular. Entre los casos más conocidos están:

  • Carnes, frutas, verduras, legumbres y hortalizas frescas o mínimamente procesadas, y pan, harina y granos en determinadas condiciones.
  • Servicios de salud y medicina en ciertos supuestos.
  • Intereses de algunos préstamos y financiaciones.
  • Transporte de pasajeros en ciertas condiciones, diarios y publicaciones, y determinados bienes de capital y de la construcción de vivienda.

El detalle fino de qué producto entra en el 10,5% depende de su clasificación exacta, que puede ser específica. Si trabajás rubros como fiambrería, verdulería, carnicería o dietética, donde conviven productos al 21% y al 10,5%, conviene confirmar con tu contador la alícuota de cada artículo antes de cargarlos en el sistema.

### 27% — alícuota incrementada

Es la alícuota más alta y aplica, básicamente, a algunos servicios públicos —como gas, electricidad, agua, telecomunicaciones y provisión de servicios cuando el cliente es un responsable inscripto u otro sujeto del impuesto, y no se trata de un consumo de vivienda—. Para el comercio minorista típico esta alícuota casi no aparece en las ventas; la vas a ver más como consumidor en tus propias facturas de servicios que en lo que emitís.

Exento y tasa cero: no es lo mismo que "sin IVA"

Además de las operaciones gravadas, hay dos situaciones que conviene no confundir:

  • Exento: la operación está fuera del gravamen por una exención legal. Ejemplos habituales son los libros, ciertos servicios educativos y algunos bienes y servicios puntuales. En el comprobante figura como exento, sin alícuota.
  • Tasa cero (gravado al 0%): la operación está dentro del impuesto pero con alícuota cero. No es exactamente lo mismo que exento a efectos de la liquidación, aunque en la práctica el cliente no paga IVA por ese ítem.

La diferencia importa para tu liquidación, porque incide en cómo se computa el crédito fiscal. Por eso, cuando cargás un producto exento o a tasa cero en el sistema, es importante marcarlo con esa condición y no simplemente "sin impuesto".

Cómo se carga la alícuota en el controlador fiscal y el sistema

Acá es donde la teoría se vuelve mostrador. Tanto los controladores fiscales homologados como los sistemas de punto de venta permiten asignar una alícuota de IVA a cada producto de tu catálogo. Al cargar un artículo, además del precio y el código, definís si va al 21%, al 10,5%, al 27%, exento o a tasa cero. Cuando lo vendés, el equipo aplica esa alícuota automáticamente y la discrimina internamente para el cierre fiscal.

Algunos puntos prácticos:

  • Cargá la alícuota una sola vez, bien, al dar de alta el producto. Si la configurás mal, el error se repite en cada venta de ese artículo hasta que lo corrijas.
  • En comercios con alícuotas mezcladas (una verdulería que vende fruta al 10,5% y gaseosas al 21%, por ejemplo), es fundamental que cada producto tenga su alícuota correcta: de lo contrario, el total de IVA del día no va a cuadrar.
  • El reporte Z de tu controlador fiscal totaliza las ventas por alícuota de IVA. Si ves montos raros en una alícuota, suele ser señal de un producto mal configurado. Lo explicamos en la nota sobre el reporte Z y el reporte X.
  • La letra de la factura (A, B o C) es independiente de la alícuota: definen cosas distintas. La letra depende de tu condición y la de tu cliente; la alícuota, del producto. Si te genera dudas, repasá la guía de factura A, B y C.

IVA discriminado y Transparencia Fiscal

Desde 2025 rige el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, que obliga a informar en los comprobantes a consumidor final cuánto del precio corresponde a impuestos. Esto hace todavía más importante tener bien cargadas las alícuotas: el equipo necesita conocer el IVA de cada ítem para poder mostrarlo correctamente. Desarrollamos ese tema en la nota sobre el Régimen de Transparencia Fiscal.

Un dato importante sobre los porcentajes

Las tres alícuotas (21%, 10,5% y 27%) son las vigentes y están establecidas por la Ley de IVA. Lo que sí puede variar con el tiempo es la lista exacta de productos y servicios que entran en cada alícuota especial o en las exenciones, porque se modifica por normativa. Por eso, ante la duda sobre un artículo puntual, la regla de oro es simple: confirmá la alícuota con tu contador y cargala en el sistema tal como corresponde a tu rubro. Mejor una consulta a tiempo que corregir cientos de ventas después.

Te ayudamos a dejar tu caja bien configurada

En Digital Crams no solo vendemos el equipo: te ayudamos a dejarlo funcionando bien. Trabajamos controladores fiscales homologados de Hasar, Sam4S, Moretti y Crams y sistemas de punto de venta que te permiten cargar cada producto con su alícuota de IVA correcta, para que tus comprobantes y tu cierre Z cierren sin sorpresas. Si estás armando tu catálogo o tenés diferencias en la liquidación, escribinos por el formulario de contacto o por WhatsApp y te damos una mano para dejar tu mostrador en orden.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las alícuotas de IVA en Argentina?
En Argentina el IVA tiene tres alícuotas principales: la general del 21%, la reducida del 10,5% y la incrementada del 27%. Además existen operaciones exentas y gravadas a tasa cero (0%). La alícuota del 21% es la que se aplica por defecto; las otras corresponden a bienes y servicios que la ley define expresamente.
¿Qué productos pagan IVA al 10,5%?
La alícuota reducida del 10,5% alcanza a una lista de bienes y servicios definidos por ley, entre ellos carnes, frutas, verduras, legumbres y hortalizas, pan, harina y granos en ciertas condiciones, algunos servicios de salud, determinados intereses, transporte de pasajeros en ciertos casos, diarios y publicaciones, y algunos bienes de capital y de la construcción de vivienda. Como la clasificación exacta de cada producto puede ser específica, conviene confirmar la alícuota de cada artículo con tu contador.
¿Cuándo se aplica el IVA del 27%?
La alícuota incrementada del 27% se aplica principalmente a algunos servicios públicos —como gas, electricidad, agua y telecomunicaciones— cuando el cliente es responsable inscripto u otro sujeto del impuesto y no se trata de un consumo de vivienda. En el comercio minorista típico casi no aparece en las ventas; se ve más en las facturas de servicios que uno recibe como empresa.
¿Qué diferencia hay entre exento y gravado a tasa cero?
Una operación exenta está fuera del gravamen por una exención legal (por ejemplo, los libros o ciertos servicios educativos) y figura en el comprobante como exenta. Una operación gravada a tasa cero está dentro del impuesto pero con alícuota 0%. En ambos casos el cliente no paga IVA por ese ítem, pero la diferencia importa para la liquidación, porque incide en cómo se computa el crédito fiscal.
¿Cómo se configura la alícuota de IVA en el controlador fiscal?
Tanto los controladores fiscales como los sistemas de punto de venta permiten asignar una alícuota de IVA a cada producto del catálogo al darlo de alta: definís si va al 21%, 10,5%, 27%, exento o tasa cero. Al vender, el equipo aplica esa alícuota automáticamente y la totaliza por alícuota en el reporte Z. Es importante cargar bien la alícuota una sola vez, porque un error se repite en cada venta de ese artículo.
¿La letra de la factura depende de la alícuota de IVA?
No. La letra del comprobante (A, B o C) y la alícuota de IVA definen cosas distintas. La letra depende de tu condición frente al IVA y de la de tu cliente, mientras que la alícuota depende del producto o servicio que vendés. Un mismo comprobante puede incluir ítems a distintas alícuotas sin que eso cambie su letra.