Aceptamos MercadoPago, transferencia y todos los medios de pago
Digital Crams
Volver al blog
Notas técnicas14 de julio de 2026 7 min lectura Equipo Digital Crams

Factura A, B y C: qué diferencia hay y cuál te corresponde emitir

Guía clara sobre los tipos de factura en Argentina: qué son la factura A, B y C, cuándo se usa cada una según tu condición frente al IVA y la de tu cliente, y cómo emitirlas sin errores.


Una de las dudas más frecuentes al empezar a facturar es simple de enunciar y fácil de equivocar: ¿qué tipo de factura tengo que emitir? En Argentina las facturas se identifican con una letra —A, B o C— y esa letra no es un detalle: depende de tu condición frente al IVA y de la de tu cliente. Emitir la letra equivocada genera comprobantes mal confeccionados y problemas para vos y para quien recibe la factura. Acá te explicamos qué es cada una y cuándo corresponde, sin vueltas.

Por qué existen distintas letras

La letra del comprobante refleja quién le vende a quién dentro del esquema del IVA. El punto clave es cómo se muestra el IVA en la factura:

  • Cuando ambas partes están inscriptas en IVA, el impuesto se discrimina (se ve como una línea aparte) para que el comprador pueda computarlo como crédito fiscal.
  • Cuando el que compra es consumidor final, monotributista o está exento, el IVA no se discrimina: va incluido en el precio.

De esa lógica salen las tres letras que ves todos los días.

Factura A

La factura A la emite un Responsable Inscripto cuando le vende a otro Responsable Inscripto. Es el comprobante típico entre empresas y proveedores.

Su característica central es que discrimina el IVA: muestra el neto gravado, la alícuota (por ejemplo 21% o 10,5%) y el importe de IVA por separado. Gracias a eso, el cliente inscripto puede tomar ese IVA como crédito fiscal en su declaración.

Si tu comercio es Responsable Inscripto y le vendés a otras empresas, necesitás poder emitir factura A. Muchos proveedores mayoristas, de hecho, solo trabajan con quienes pueden dar factura A. Si tu actividad gira en torno a la venta a empresas, tenemos una página dedicada a ese escenario: facturación A.

Factura B

La factura B también la emite un Responsable Inscripto, pero cuando le vende a un consumidor final, a un monotributista o a un sujeto exento.

Acá el IVA no se discrimina: el precio ya lo incluye y el cliente no lo ve como línea separada (aunque sí se informan los impuestos en el marco del Régimen de Transparencia Fiscal, del que hablamos más abajo). Es la factura que recibís habitualmente como consumidor en un comercio minorista.

En resumen: si sos Responsable Inscripto, factura A para clientes inscriptos, factura B para el resto.

Factura C

La factura C la emiten los Monotributistas y los sujetos exentos en IVA. Como estos contribuyentes no liquidan IVA de la forma en que lo hace un Responsable Inscripto, sus facturas no discriminan el impuesto: informan un total, sin desglose de IVA.

Esto vale tanto si le venden a una empresa como a un consumidor final: el monotributista siempre emite factura C. Para quien la recibe, una factura C no genera crédito fiscal de IVA, aunque sí es un comprobante válido para respaldar el gasto.

Por eso, si sos monotributista y tu cliente es una empresa que necesita computar crédito fiscal, no vas a poder darle lo que busca con una factura C: ese es uno de los motivos por los que algunos negocios evalúan pasar al régimen general.

La tabla mental para no equivocarte

Pensalo desde tu condición y después mirá a tu cliente:

  • Sos Responsable Inscripto → cliente Responsable Inscripto: factura A. Cliente consumidor final, monotributista o exento: factura B.
  • Sos Monotributista o exento → siempre factura C, sea quien sea el cliente.

Con esas dos reglas resolvés la enorme mayoría de las situaciones del comercio diario. Existen además comprobantes especiales (como la factura M para ciertos casos de sujetos observados por ARCA, o la factura E para exportación), pero exceden la operación típica de un comercio minorista.

Notas de crédito y de débito: la misma lógica de letras

Cuando tenés que anular, corregir o devolver una operación, no se "borra" la factura: se emite una nota de crédito (a favor del cliente, por ejemplo por una devolución) o una nota de débito (por un mayor importe). Estas notas siguen la misma letra del comprobante original: una factura A se corrige con nota de crédito A, una B con nota de crédito B, y así. Es importante que tu sistema mantenga esa correspondencia para que la contabilidad cierre.

¿Y el IVA que veo en el ticket?

Desde 2025 rige el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, que obliga a mostrar en los comprobantes a consumidor final cuánto del precio corresponde a impuestos, y en 2026 varias provincias sumaron la discriminación de Ingresos Brutos. Esto no cambia la letra de tu factura, pero sí lo que se informa en ella. Lo desarrollamos en la nota sobre el Régimen de Transparencia Fiscal.

Cómo emitir cada factura en la práctica

Sea cual sea la letra que te corresponda, necesitás una herramienta que la emita de forma válida ante ARCA:

Si querés entender qué camino de facturación te conviene, comparamos las opciones en facturación electrónica vs controlador fiscal. Y si estás por abrir tu negocio, tenemos una guía completa de qué necesitás para empezar a vender.

Te dejamos facturando bien desde el arranque

Elegir la letra correcta es solo la mitad: la otra mitad es tener el equipo y el sistema que la emitan sin dolores de cabeza. En Digital Crams trabajamos controladores fiscales, facturadores móviles y sistemas de gestión, con instalación y soporte. Si tenés dudas sobre qué factura te corresponde o con qué equipo emitirla, escribinos por el formulario de contacto o por WhatsApp y te asesoramos según tu condición fiscal y tu rubro.